Certeza, no conflicto: Un precedente judicial que armoniza la valuación fiscal en beneficio de todos
El SAT te incluye, el Reglamento te omite. La solución no es pelear, es construir reglas claras
Guillermo Gibar Alcázar García
5/10/20263 min read
El fallo que construye certeza, no confrontación
El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito,
por UNANIMIDAD, acaba de conceder la SUSPENSIÓN DEFINITIVA en el recurso de revisión RA (I) 267/2026.
¿Qué significa esto en la práctica?
"Mientras dure el juicio de amparo, las autoridades (SAT y SHCP) NO podrán rechazar, desechar ni declarar ineficaces los avalúos fiscales si el único fundamento es la omisión del Artículo 3 del RCFF."
No es una victoria sobre la autoridad. Es una oportunidad para resolver juntos una incoherencia que nos afecta a todos.
Los puntos clave en que se basó el Tribunal
El Tribunal fundamentó su decisión en cuatro pilares objetivos:
Revocación por violación al principio de congruencia
El Juez Quinto de Distrito negó la suspensión argumentando que concederla implicaba "constituir un derecho". Sin embargo, el quejoso aclaró su petición el 16 de abril de 2026: no pedía un derecho nuevo, sino un efecto conservativo. El juez omitió esa precisión. El Tribunal determinó que eso fue una violación al principio de congruencia y revocó la sentencia.
La suspensión es conservativa, no constitutiva
El Tribunal fue enfático: la suspensión no otorga un derecho nuevo. El quejoso ya cuenta con una cédula profesional expedida por la SEP y la RMF 2026 (Regla 2.1.35) ya lo autoriza. La suspensión solo evita que una omisión reglamentaria anule ese derecho durante el juicio.
La contradicción normativa genera incertidumbre y afecta la seguridad jurídica
El Tribunal identificó que la omisión del Artículo 3 del RCFF, al no incluir a los valuadores con cédula profesional (a diferencia de lo que sí hace la RMF), crea un estado de incertidumbre y vulnera la seguridad jurídica del quejoso:
"...se advierte la existencia de una disposición que estarían facultando a la autoridad a rechazar los avalúos que presente el quejoso y otra que permitiría su aceptación, por lo que no existe certeza de cuál norma debe prevalecer, lo que repercute en la seguridad jurídica del quejoso."
No se afecta el orden público ni el interés social
Los magistrados consideraron que la suspensión no causa perjuicio a la colectividad. Por el contrario, protege un interés compartido:
"La sociedad está interesada en que no se afecte el derecho a ejercer una profesión y que exista certeza en la legislación."
30 años de derecho... omitidos sin justificación
Para entender por qué este precedente es tan importante, hay que mirar la historia.
De 1984 a 2014, el Reglamento del CFF nos incluyó expresamente como autorizados para realizar avalúos fiscales. En 2013, el Congreso ratificó la figura del "valuador" en el Artículo 175 del CFF, consolidando nuestra participación en el sistema.
Sin embargo, en 2014, el Ejecutivo Federal nos omitió del nuevo Reglamento sin justificación alguna. No hubo explicación técnica, fiscal ni jurídica. Simplemente ocurrió.
Tres meses después, la SHCP, a través del SAT, comenzó a incluirnos cada año en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), reconociendo implícitamente que fue un error.
Pero ese reconocimiento es precario: cada 31 de diciembre renovamos la incertidumbre.
El dato clave: La SHCP nunca justificó por qué nos omitieron en 2014. Y al incluirnos año tras año en la RMF, reconocen que nuestra participación es necesaria.
El problema: ese reconocimiento es temporal. Cada diciembre, todos vivimos con la duda de si el "parche" anual seguirá vigente.
Construyamos certeza juntos
La autoridad no es el enemigo. La incoherencia normativa sí lo es.
El hecho de que el SAT haya incluido a los valuadores con cédula en la RMF durante 12 años seguidos demuestra que reconocen que nuestra participación es necesaria. El problema es que ese reconocimiento es precario y renovable cada diciembre.
La solución definitiva es simple y beneficia a todos:
Incluir expresamente a los valuadores con cédula SEP en el Artículo 3 del RCFF. Así, autoridades, valuadores, notarios y contribuyentes tendremos certeza permanente. No más parches anuales. No más incertidumbre.
Conclusión
Este precedente de suspensión definitiva es un paso firme hacia la solución. No es una victoria sobre nadie. Es una oportunidad para armonizar el sistema en beneficio de todos.
La valuación fiscal merece reglas claras, justas y permanentes. Y esas reglas se construyen con diálogo, no con confrontación.
¿Eres valuador, notario o contribuyente? Comparte este artículo y empecemos el diálogo para construir certeza.
Este artículo refleja mi experiencia en el amparo que promuevo a la fecha y el recurso RA (I) 267/2026. No constituye asesoría legal.
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